Promesa de aportación dineraria Promesa de aportación dineraria

Permite la aportación de capital social sin desembolso inicial.

Permite la aportación de capital social sin desembolso inicial. El capital social mínimo para la formación de una sociedad limitada es de 3.000€. Esta aportación puede realizarse después de constituir la sociedad, mediante ingreso a una cuenta bancaria titularidad de la sociedad.

De esta forma, no será necesario el certificado de aportación dineraria si los fundadores manifiestan en la escritura pública de constitución de la sociedad que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de esta aportación dineraria.

Así, aunque no se realice el desembolso inicialmente, el importe correspondiente al capital social es exigible a los socios por sus acreedores, debiendo responder además, de forma solidaria.

Ofrecemos la redacción de un pacto privado entre los socios fundadores, para su firma antes de la constitución de la sociedad, en el que se informa de la responsabilidad que asumirán los socios en el periodo comprendido entre la constitución de la sociedad, y la efectiva realización de las aportaciones dinerarias y se reitera el compromiso individual de cada socio a realizar las aportaciones dinerarias a la sociedad.

¿Qué incluye el servicio?

Redacción de carta de compromiso de aportación dineraria de los socios fundadores a la nueva sociedad.

¿Cuánto pagaré en total?

19,00€ + IVA Carta de compromiso de aportación dineraria.

19€

+ IVA